El calvario de una empleada pública vizcaína: ocho pleitos ganados por acoso laboral pero sigue discriminada

Lleva ocho pleitos judiciales ganados pero sigue discriminada con labores sin contenido y un 15% de salario inferior a otras empleadas de igual categoría. Una trabajadora pública de Bizkaia prosigue con su cruzada, que dura ocho años, contra el acoso en su puesto de trabajo por parte de la Mancomunidad de las Encartaciones (la entidad que gestiona servicios de nueve municipios vizcaínos de esta comarca vizcaína). Este mes ha ganado el último pleito hasta ahora, que ratifica la condena a la Mancomunidad por la falta de medidas de seguridad y prevención para evitar el acoso, imponiéndole otra nueva multa, en este caso de más de 5.000 euros.

Las sucesivas sentencias han concluido que la trabajadora ha sufrido “un  abuso de autoridad”, trato “déspota y despreciativo” de sus superiores, todo ello dentro de un “plan preconcebido”  contra la empleado, que llevaron a que la Inspección de Trabajo aplicase una sanción por una infracción laboral muy grave, su grado máximo, con una multa de 20.000 euros. La empleada A.I.D., una técnica de Empleo, fue despedida después de quedarse embarazada y tuvo que ser readmitida tras ganar el pleito.

Sede de la Mancomunidad de las Encartaciones donde trabaja la afectada.

El calvario de esta trabajadora, A.I.D.  se remonta a 2011 al volver de su baja de maternidad. Se encuentra que le han eliminado sus funciones y el trabajo que acometía.  La empleada presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo y la respuesta de la Mancomunidad es el despido en marzo de 2011.

Tras recurrir ante los tribunales, gana el pleito y tienes que ser readmitida ese mismo año, 2011. Sin embargo, el fallo judicial no cambia la actitud de los responsables de la Mancomunidad, el entonces presidente Rubén Edesa (ex concejal del PNV en el municipio de Karrantza) y la secretaria-interventora Esperanza Bejo.

El informe de 65 folios de la Inspección de Trabajo, elaborado en 2013 y ratificado en mayo de 2014 por el director de Trabajo del Gobierno vasco, es contundente al calificar la situación vivida por la trabajadora de “acoso y abuso de autoridad”, con la retirada de funciones, supresión del móvil y el portátil que requería para su trabajo o amonestarle por atender a clientes.

La Inspección de Trabajo constata que se llega a “amonestar a la trabajadora” por atender a los usuarios y “se da de baja su correo electrónico”, lo que perjudica a los ciudadanos, además de destruir todos sus archivos y el vaciado de su e mail al ser despedida. Destaca el trato “déspota y despreciativo” de la secretaria-interventora Esperanza Bejo, la entonces responsable de la gestión del personal. En la investigación de la Inspección, Bejo ni siquiera quiso inicialmente realizar ningún comentario con la inspectora al aducir que no era de su competencia. “Se comporta [la interventora] en su presencia como si [la empleada] no estuviese”. “De esa persona es que no quiero ni hablar”, llega a decir de la afectada. También censura gravemente al entonces presidente de la Mancomunidad,  Rubén Edesa, por su “actitud de exclusión” a la trabajadora.

El informe de Trabajo certificó hasta tres infracciones graves o muy graves por el trato humillante, las secuelas psicológicas y la pasividad de la Mancomunidad pero las engloba en una “infracción única y continuada” por la “pluralidad” de acciones contra la trabajadora “en ejecución de un plan preconcebido”, por lo que procede aplicar una sanción por una infracción laboral muy grave, su grado máximo.

Esther Lasa (PNV), presidenta de la Mancomunidad de Encartaciones.

La entidad pública, en vez de normalizar la situación, denunció el acta de Inspección ante los juzgados, ya con la nueva y actual presidenta de la Mancomunidad Esther Lasa, concejal del PNV en Zalla.

Entonces empieza la cascada de pleitos, todos favorables hasta ahora a la empleada. En un fallo dictado el 30 de septiembre de 2015 el juzgado de lo social número 5 de Bilbao volvió a dar la razón a la empleada, en la existencia de un maltrato “de manera persistente y reiterada”. Agrega que hubo una “conducta afeante de su dignidad y consideración debida por su empresario” y “trato no respetuoso”. La Mancomunidad volvió a recurrir y el Tribunal Superior de nuevo falla a favor de la  trabajadora, en otra sentencia emitida el 8 de marzo de 2016, con los mismos argumentos que el juzgado.

El tercer y cuarto fallos judiciales favorables a la empleada son de abril y septiembre de 2016, de nuevo por denuncias presentadas por la Mancomunidad de las Encartaciones: en este caso por las bajas laborales de A.ID.: tres desde 2011 hasta 2017 (por periodos de hasta siete meses) debido al estrés por el acoso laboral. En la sentencia del Tribunal Superior del 26 de septiembre de 2016, se concluyen que las bajas obedecen a “a aquel ambiente de acoso y conductas contrarias a la dignidad de la trabajadora”, por lo que “nos hallamos ante una enfermedad contraída por razón exclusiva del trabajo”.

El quinto pleito ganado por la afectada es del juzgado de lo social número 9 de Bilbao, fechado el pasado el 17 de febrero de 2017. En este caso, A.I.D. presenta por vez primera una demanda contra la Mancomunidad por los daños y perjuicios del acoso. El juzgado condena a la institución a pagarle más de 24.000 euros y reprocha la conducta de la entidad pública por no cumplir los fallos y ocultar los hechos. “No resulta jurídicamente admisible ignorar o eludir lo resuelto en sentencia firme y determinar que no han existido tales incumplimientos”. Agrega que ha habido “actos ofensivos por parte de la empresa que han ocasionado a la trabajadora lesiones psicológicas”.

La empleada recurrió el fallo porque, entre otras cuestiones, pedía una indemnización de 150.000 euros. El Tribunal Superior vasco, en su sexto demanda favorable, le da la razón pero sin aceptar esa cuantía. En un fallo dictado el 5 de septiembre de 2017, eleva la indemnización de 24.000 euros hasta casi 37.500 euros al incluir los periodos en los que estuvo de baja por el acoso. Desestima todas las argumentaciones de la Mancomunidad de las Encartaciones, que tras todos estos fallos contrarios ha mantenido el criterio de que cumplió con las normas de prevención de acoso. “No puede negarse la realidad del incumplimiento preventivo que rechaza la empresa”, sentencia el Tribunal Superior.

El último fallo judicial favorable a la empleada ratifica que «ha estado sometida a una situación de acoso y asilamiento continuado»

El séptimo pleito ganado reconoce que las bajas laborales de la empleada se deben a un accidente de trabajo originado por la situación de acoso, según el fallo dictado el 8 de noviembre de 2017 por el juzgado de lo social 7 de Bilbao.  Y en el octavo, y último hasta ahora, el juzgado de lo social 1 de Bilbao ha ratificado, en una sentencia dictada el pasado 19 de noviembre, la multa impuesta (el recargo en los costes de la Seguridad Social de un 50%, lo que suponen más de 5.000 euros) por la falta de medidas de prevención laboral que evitaran el acoso.”[La empleada] ha estado sometida a una situación de acoso y asilamiento continuado, recayendo como consecuencia en sucesivos procesos” de baja laboral, dice el fallo. Este pleito surgió porque la Mancomunidad presentó una denuncia contra la empleada y la Seguridad Social contra el pago de esa multa de 5.000 euros.

El periplo judicial va a proseguir. La afectada ha interpuesto otra demanda de daños y perjuicios por su última baja laboral, en la que pide una indemnización de 109.000 euros, y una denuncia por su discriminación salarial. Percibe cerca de 300 euros netos de salario mensual (un 15% inferior) que sus compañeros de igual categoría desde 2011. La reclamación solo se puede circunscribir a un año, por lo que la petición es de de casi 3.300 euros anuales.

Pese a los ocho pleitos perdidos, la Mancomunidad ha proseguido con el hostigamiento aunque de forma más sutil en el último año, después de que este blog difundiera el caso. Hoy día la empleada carece de ordenador portátil, a diferencia del resto de sus compañeros de trabajo y pese a que solía desplazarse por trabajo por los ayuntamientos de la comarca, ni teléfono móvil. Le han capado gran parte de las funciones de su ordenador de mesa: no puede utilizar dispositivos externos ni usar e mails personales, que si se permitían al resto de trabajadores. Para ser más sutiles, han ampliado esta restricción del uso del pendrive a sus compañeras.

Pero sigue sin acudir a reuniones a las que asistía antes del conflicto y continúa con la obligatoriedad de pedir un permiso y aportar un informe justificado “con los objetivos alcanzados” si sale de la sede de la Mancomunidad a realizar un trabajo, según la orden de la presidenta Esther Lasa del 3 de noviembre de 2016.

¿No son suficientes ocho sentencias, con dos multas que superan los 25.000 euros y peticiones de indemnizaciones de más de 250.000 euros, para que esta entidad pública trate de manera adecuada a una empleada? Máxima cuando ya fue condenada en 2012 por un caso similar: otra empleada de la Mancomunidad de las Encartaciones ganó la primera condena en España por acoso a un funcionario público basándose en la legislación laboral (hasta entonces iban por la vía contenciosa, mucho más lenta). Pues parece que no, porque los responsables de la Mancomunidad siguen actuando como si no hubieran recibido semejantes (y múltiples) varapalos judiciales. Y, por encima de ellos, nadie reacciona tampoco. Esperpéntico.

2 Comentarios
  • Ana

    26 noviembre, 2018at12:48 am Responder

    Que verguenza,,esta gente saca panfletos elogiando sus gestiones.
    A esta gentuza se la mantiene en su puesto,maltratando a los trabajadores.

  • Luis .

    26 noviembre, 2018at10:24 am Responder

    Su fuera miembro del partido no tendría estos problemas.

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