La nimia condena al ex jugador del Athletic que agredió a un ertzaina

Después de tres años y medio, la Justicia ha condenado al ex jugador del Athletic Ager Aketxe por propinar una paliza a un ertzaina fuera de servicio. La sentencia, difundida por El Correo, le impone una mínima condena: dos meses de multa (poco más de 700 euros) por un delito de maltrato. Muy lejos de los cuatro años que pidió la Fiscalía por atentado contra la autoridad para Aketxe (ahora jugador del Cádiz) y un amigo suyo, Julen Izkoa. La sentencia, emitida el pasado 9 de enero, impone a Izkoa una pena mayor: tres meses de multa por un delito de lesiones y el pago de una indemnización al ertzaina de 4.680 euros.

Ager Aketxe, cuando jugaba en el Athletic de Bilbao.

La trifulca ocurrió el 9 de agosto de 2015 en las fiestas de un barrio de la localidad vizcaína de Getxo. Aketxe y varios amigos estaban pegando a un joven hacia las 8 de la mañana, cuando un ertzaina les grabó con su móvil. Al percatarse de ello, quisieron quitarle el teléfono, le agredieron y le tiraron a un río cercano al lugar de los hechos desde una altura de dos metros, según la instrucción judicial.

Desde el principio, como detalló este blog en mayo de 2016, ell caso estuvo protagonizado por el celo de mandos de la Ertzaintza en ocultar el atestado realizado, protegido de forma excelsa. Pese a no tratarse de un caso excepcional o de suma gravedad, apenas cinco días después la investigación iniciada por la comisaría de la Ertzaintza de Getxo, el caso pasó a la Unidad Territorial de la Ertzaintza en Bizkaia. Un traslado totalmente inusual, ya que esta Unidad lleva investigaciones de mayor gravedad como homicidios o violencia sexual. De hecho, el de la agresión del ex jugador del Athletic fue el número 33 (en agosto) de ese año para la Unidad Territorial. Durante la investigación policial, el ertzaina denunciante fue interrogado internamente hasta en tres ocasiones en las que se cuestionó su versión de los hechos. Y el atestado permaneció capado incluso para los intendentes de la Ertzaintza, un nivel de protección que se utiliza solamente en casos de gran relevancia.

El atestado policial, fechado el 26 de agosto era rotundo, frente a la defensa y edulcoramiento de gran parte de la prensa deportiva vizcaína hacia el ex jugador del Athletic. Hasta cuatro testigos, la pareja del ertzaina y la hermana de aquella y otros dos hombres presentes en lugar de los hechos «confirman no solamente los hechos denunciados sino también la existencia de una pelea privada». «Las fotografías -relataba el atestado- aportadas por el denunciante y las descripciones facilitadas por los testigos permiten reconocen a dos de los agresores más activos, siendo estos Ager Aketxe Barrutia y Julen Izkoa Pérez». «Especialmente estas dos personas le propinan patadas y puñetazos».

Y concluía el atestado: «De todo ello se deduce que sobre las 8.00 horas del día 9 de agosto de 2015, el ertzaina con nº profesional xxxxx, que se encontraba fuera de servicio, junto a su pareja y la hermana de ésta disfrutando de las fiestas de Getxo, observa una pelea entre varias personas, grabando con su teléfono móvil a la personas intervinientes. Estos le increpan por este hecho y le intentan quitar el teléfono, utilizando para ello la violencia. Ante las amenazas y agresiones, el agente se identifica como tal y llama al nº de emergencias 112, intentando solicitar una patrulla. En ese momento, los agresores arremeten contra el agente con la intención de quitarle el teléfono para que no se pueda comunicar y/o borrarle las fotos, teniendo que emprender la huida al sentir que peligraba su integridad física. Los agresores le dan alcance, agrediéndole físicamente y acabando el ertzaina en el cauce del río Gobela, momento en el que aparecen agentes de la Policía Local, emprendiendo los agresores la huida». El informe policial venía acompañado por una decena de fotografías en la que aparece el jugador del Athletic junto a los otros jóvenes imputados cuando se produjeron los hechos.

El Athletic mostró desde el principio su creencia firme en la inocencia del jugador. El club fue informado oficialmente por la Ertzaintza de su imputación el 25 de agosto, un día antes de la elaboración del atestado. Aketxe no firmó la notificación y se negó a declarar ante la Ertzaintza. Ante el juez, testificó que no había participado en las agresiones. En la investigación policial, aparece un antecedente del jugador: fue imputado, aunque no detenido, por un atestado realizado el 15 de julio de 2009 debido al allanamiento de una propiedad privada. Se trató de la rotura de cristales en un instituto.

El club no le ha impuesto ninguna sanción durante todos estos años en los que perteneció al club (se integró en 2014 en la plantilla y permaneció hasta febrero del pasado año). Pese a que fue imputado formalmente en mayo de 2016. Y la prensa deportiva acólita le hizo la ola. Al día siguiente de la difusión del caso, en el diario Deia y en una crónica firmada por Koldo Txakartegi, se decía: «El realce de la noticia también sorprende porque no hay sentencia y su publicación es extemporánea, porque el auto del juzgado de Instrucción número 5 de Getxo data de muchas semanas atrás». El colega Txakartegi (más bien quien esté detrás de este seudónimo) no debio leer nada en esos últimos años del caso Púnica, Noos, Gurtel o en Euskadi el caso Miguel, de los que su diario había informado reiteradamente sin que haya sentencia. Afortunadamente, la ciudadanía recibe información en cuanto se abren investigaciones judiciales sin esperar a la sentencia definitiva.

Ahora el juzgado de lo penal número 1 de Bilbao ha condenado a Aketxe y a uno de sus amigos (un tercer imputado ha quedado absuelto) por los delitos de maltrato y lesiones, respectivamente. Pero, aunque consideraba probado que golpearon al agente y éste se identificó como ertzaina, desestima el delito de atentado a la autoridad. La jueza estima que no se ha confirmado que los condenados supiesen que pegaban a un ertzaina por la «confusión» del momento. Desestima así los cuatro años de cárcel, la máxima pena contemplada en este tipo de delito, pedidos tanto por la Fiscalía como la acusación particular.

En este caso destaca primero los intentos de mandos de la Ertzaintza de evitar la difusión de los hechos, el silencio y la pasividad del Athletic cuando el jugador ya estaba imputado y finalmente la nimia condena del tribunal. Si está probado que el agente se identificó como tal (y en caso de ser agredido se trata de un ataque a la autoridad), ¿por qué salen absueltos del delito de atentado contra la autoridad? No parece un buen ejemplo para evitar incivismos de tal calibre y es otra señal de que algunos son más iguales que otros. Tratar de silenciar es perpetuar e incrementar los desmanes de la mal llamada élite.

1 Comentario
  • Luis

    19 enero, 2019at10:48 am Responder

    Esta es la «justicia» que nos espera si algún día se transfieren las competencias.

Publicar un Comentario

Información básica acerca de la protección de datos:

Responsable » Alberto Uriona. Finalidad » gestionar los comentarios. Legitimación » tu consentimiento. Destinatarios » los datos que nos facilitas estarán ubicados en los servidores de John Pollock Whitford – Gontzal Uriarte, S.C. (RK Informatika), proveedor de hosting de Alberto Uriona dentro de la UE. Ver política de privacidad de RK Informatika (www.webrk.net). Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.