Una sentencia del Superior aumenta los derechos ciudadanos frente a las administraciones vascas
Una sentencia del Tribunal Superior vasco ha aumentado los derechos de los ciudadanos frente a las decisiones de las administraciones. En concreto, obliga a que cualquier órgano colegiado (un pleno municipal, una entidad supramunicipal o las Juntas Generales de las diputaciones) tenga que presentar las alegaciones que cualquier entidad haya formulado en contra de la aprobación de una normativa. El fallo, dictado el pasado 17 de junio por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Superior vasco, da la razón a una papelera de Bizkaia y anula la ordenanza de saneamiento y depuración aprobada por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.
El litigio se remonta a marzo del pasado año cuando el Consorcio (que se encarga del abastecimiento y saneamiento de casi todos los municipios de Bizkaia) recibe un recurso judicial a la modificación de la ordenanza. La norma, aprobada a principios de 2023, fue modificada en diciembre de ese año para restringir los requisitos de vertidos y depuración en Bizkaia. Uno de los afectados era la papelera Smurfit Kappa Nervión, ubicada en Iurreta, a la que popularmente se le conoce como la papelera de Amorebieta.
La empresa adujo una docena de defectos formales en la tramitación de la ordenanza. Entre ellos, se refería a que la asamblea del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia no facilitó, en la reunión que aprobó la ordenanza en diciembre de 2023, el documento con las alegaciones presentadas por la papelera. Únicamente, se ofreció el informe elaborado por el propio consorcio sobre el contenido de las alegaciones.
La sentencia del Tribunal Superior vasco recalca que el interés de ese informe “era el de aprobar la modificación de la ordenanza en cuestión. De tal manera que el objetivo de ese informe no era otro que el de buscar razones para rechazar esas alegaciones” Agrega que, así, los miembros de la asamblea del Consorcio vizcaíno de aguas solo “tuvieron acceso directo únicamente a los argumentos elaborados por el demandado para rechazar las alegaciones” de la papera. “Se trataba, por tanto, de una sola versión carente de la necesaria objetividad”.
El fallo judicial considera que existe un “diferencia de trato” que impide que se cumplan “las exigencias en cuanto a la información de que debían disponer los miembros de la asamblea para adoptar su decisión. Nos encontramos, por tanto, con que concurre el vicio de nulidad denunciado” por la papelera Smurfit. La consecuencia es que los cambios en ordenanza quedan anulados.
La resolución del Tribunal, que puede ser recurrida, es de calado ya que supondrá aumentar las garantías de la ciudadanía frente a la administración. Los ayuntamientos y diputaciones, según medios jurídicos consultados, obvian en Euskadi de forma mayoritaria la presentación de las alegaciones que se hacen contra normativas de todo tipo y se limitan a presentar sus informes de contestación a las objeciones. Como se hizo en el caso de la ordenanza y depuración de aguas de Bizkaia. Una pequeña victoria para el ciudadano de pie.
Sin comentarios