La opaca financiación (de nuevo) del Mundaka Festival, pese a recibir ayuda pública

Siete meses después de celebración y tras ser requerida por dos veces, la Diputación de Bizkaia ha ofrecido el balance de la tercera edición del polémico Mundaka Festival. De nuevo, se evidencia la opacidad en su financiación, aunque por primera vez en sus tres ediciones se ofrece un dato del coste del evento musical: 466.000 euros. Pero, a pese disponer de una subvención pública de 114.000 euros, no hay ningún dato concreto de la procedencia de los ingresos por taquilla o patrocinios. Un oscurantismo similar con los datos de asistencia, un 35% inferior a la edición de 2016, según las cifras de los organizadores, la asociación privada Emankor Sarea.

Montaje de las instalaciones del festival.

El Mundaka Festival son tres días de conciertos que tienen lugar desde 2015, a finales de julio, en la reserva de la biosfera de Urdaibai, en la localidad de Mundaka. Se celebra en la península de Santa Catalina, un área de especial protección, y el primer año se incumplió la ley de Urdaibai. Los promotores rehusaron pedir el permiso tras un informe técnico del Patronato de Urdaibai, el órgano que gestiona la reserva de la biosfera, que cuestionaba el evento. En 2016, otro informe técnico del Patronato  concluyó que el festival “no se adapta” a la ley de Urdaibai, al incumplir el artículo 89, debido a que las instalaciones “no presentan un carácter de titularidad pública”.

Tras el revuelo originado por el informe, se ideó un convenio entre el Ayuntamiento de Mundaka y los organizadores, mediante el que el consistorio subrogaba las instalaciones y así se salvaba su naturaleza privada. Un convenio especialmente beneficioso para los promotoresel Ayuntamiento de Mundaka suministró la electricidad, agua, recogida residuos e incluso seguridad policial a los organizadores sin cobrar ninguna tasa por ello. Todo lo contrario con cualquier actividad recreativa como son las barracas. A ello agregaba la cesión del polideportivo municipal ubicado junto al área del Festival, cerrado tres días para los vecinos de Mundaka. En la última edición, se ha mantenido este convenio del gratis total y los documentos no fueron facilitados a los grupos municipales hasta dos días antes del inicio del evento musical.

Todo ello en uno de los municipios vascos más endeudados: desde 2013 funciona con un plan de ajuste que le ha obligado a subir las tasas un 3%. En el festival se renuncia a cobrarlas y el evento supone gastos adicionales para el municipio, aunque el alcalde Aitor Egurrola (PNV) siempre ha sostenido que tiene un “coste cero”.

El festival cuenta con la ayuda pública de la Diputación vizcaína desde su primera edición. En 2015 aportó 85.547 euros; en 2016 se incrementó hasta los 110.000 y en 2017 la cantidad se elevó hasta los 114.000. La subvención se ha justificado por la creación de empleo, la promoción de los productos de Urdaibai (en Mundaka los días del festival se celebran actividades gastronómicas) y la atracción de turistas. Pero hasta ahora no ha habido ningún dato de los gastos ni ingresos de los promotores, algo llamativo para una actividad con dinero público.

El balance de la edición de 2017 cifra los costes en 466.000 euros y los ingresos en 378.000 euros pero sin ninguna concreción pese a recibir ayudas públicas

 

Por vez primera, se ha aportado un dato de los costes. La Diputación vizcaína ha facilitado este mes de febrero la información tras dos peticiones del Podemos (la primera el pasado 8 de noviembre, sin que hubiera respuesta, y la segunda, el 24 de enero) sobre el balance del Mundaka Festival. En un dossier de casi 80 folios, dedica solo dos líneas a los costes (página 33), que cifra en 466.000 euros, de los que 113.000 (aunque la ayuda aprobada fue de 114.000) procede de la aportación “pública” y 265.000 de la “privada”. Ambas suman 378.000 euros y no se explica nada de los 88.000 euros restantes para alcanzar el coste total de 466.000 euros. Se supone qué es el déficit.

Tampoco se detalla el origen de los ingresos privados: la venta de entradas o el pago de empresas patrocinadoras del evento, como se intuye por la publicidad de marcas en el recinto del festival.  Llamativa esta falta de concreción de los ingresos económicos, cuando el dossier aporta, con todo lujo de detalles, los residuos utilizados, el agua o la energía consumida, el impacto de seguidores en redes sociales, la aparición en medios de comunicación….

Como ha informado este blog, un gran número de entradas se regalan, como corroboran asistentes y vecinos de Mundaka. El tercer y último día, el domingo, se deja libre la entrada. “Aun con eso, en la última edición ha bajado mucho la asistencia”, señalan vecinos consultados. Los organizadores han cifrado el público durante los tres días de julio pasado en 5.200 asistentes (página 59 del dossier), “asistencia superior a la de años anteriores”. Un dato que se contradice con la información proporcionada el pasado año por la Diputación vizcaína, que, en una respuesta a EH Bildu sobre este evento, aseguró que en 2016 hubo “8.000 personas” con una media diaria de 2.600. Es decir, un 35% menos de público.

De nuevo, demasiada opacidad en un evento que ya empezó a celebrarse en 2015 sin el permiso del Patronato de Urdaibai. En 2016 se camufló como una actividad pública y no paga ninguna tasa a uno de los ayuntamientos más endeudados de Euskadi. Ahora, al conocerse el balance de la tercera edición de 2017, se aporta por vez primera una cifra total de costes sin ninguna concreción de los ingresos obtenidos en un dossier de 80 páginas. ¿Tiene la Diputación vizcaína esa manga ancha con todas las subvenciones que concede?

3 Comentarios
  • ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA

    13 febrero, 2018at12:10 am Responder

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en la parte que constituye normativa de carácter básico y que se refleja en su Disposición Final 1ª-.

    Constituye un deber de todo beneficiario de una subvención “cumplir con las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido”. Dentro del conjunto de obligaciones a cargo del beneficiario de la subvención se incluye la de justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención[2]. Para ello el beneficiario de aquella debe someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente de la misma.

    La justificación del cumplimiento de las condiciones y de los objetivos previstos, constituyen un acto con forma documental y de carácter obligatorio, que corresponde al beneficiario de la subvención y que da inicio a las actuaciones de comprobación del órgano concedente en orden a su verificación.

    Entre las modalidades de justificación de las subvenciones, a tenor de lo indicado en el artículo 30 de la LGS, por lo que aquí interesa, destaca la forma de cuenta justificativa del gasto realizado de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención.

    La rendición de la cuenta, a la que debe acompañar los justificantes del gasto realizado y los documentos que acrediten el cumplimiento de la actividad, proyecto o finalidad que constituye su objeto, es un acto del particular por medio del cual acredita de una forma directa la realización de la función pública pretendida.

    Sobre este particular se pronuncia el apartado 2 del artículo 30 de la LGS.

    La obligación del beneficiario de justificar la aplicación de los fondos recibidos al fin propuesto ha de cumplirse dentro de un plazo fijado por las bases reguladoras de la subvención.

    El beneficiario de la subvención ha de cumplir pues, no sólo las condiciones de fondo que determinen el derecho a la subvención, sino también las condiciones formales referidas a la forma y el tiempo de acreditación de aquéllas, de manera que un incumplimiento meramente formal puede llevar consigo la exigencia del reintegro, puesto que, como indica el artículo 37 c) de la LGS, constituye causa de reintegro el “incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.

  • Chachareros

    26 febrero, 2018at12:44 am Responder

    Thank You auriona. Pope,

  • ensutinta

    27 febrero, 2018at11:08 pm Responder

    auriona, thanks so much for the post.Much thanks again. Really Cool.

Publicar un Comentario

Información básica acerca de la protección de datos:

Responsable » Alberto Uriona. Finalidad » gestionar los comentarios. Legitimación » tu consentimiento. Destinatarios » los datos que nos facilitas estarán ubicados en los servidores de John Pollock Whitford – Gontzal Uriarte, S.C. (RK Informatika), proveedor de hosting de Alberto Uriona dentro de la UE. Ver política de privacidad de RK Informatika (www.webrk.net). Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.