El castigo a los grupos municipales independientes se suaviza: las multas por gastos electorales pasan de 50.000 euros a menos de 1.000
El Tribunal de Cuentas de España ha consumado la multa a los ayuntamientos gobernados o con concejales de plataformas municipales independientes por gastos electorales en 2015. Pero la amenaza de una sanción mínima de de 50.000 euros por gastos de poco más de 200 euros se ha reducido considerablemente y solo tendrán que pagar el dinero que excede lo contemplado por la ley. Es decir, cantidades que (como en Euskadi donde están afectadas 26 plataformas municipales independientes), en la mayoría de los casos son inferiores a los 1.000 euros. Solo hay media docena de grupos independientes vascos en los que la multa variaría entre los 3.000 y los 6.000 euros.
Como informó este blog, en julio pasado más de 500 agrupaciones independientes de toda España tuvieron conocimiento de un escrito del Tribunal de Cuentas, en el que se iniciaba el proceso sancionador y se concedía un plazo de 15 días para formular alegaciones a las agrupaciones afectadas. Es la primera vez que se adopta una medida sancionadora contra estas plataformas.
La norma con las elevadas sanciones por gastos irrisorios fue aprobada en marzo de 2015, por el PP y el PSOE, en la modificación de la ley de financiación de partidos políticos. El tope de gasto electoral, descontado el nailon y papeletas electorales que no computan como tal, es 0,11 euros por vecino con derecho a voto. Si la agrupación se excede en más del 10% la ley contempla una infracción muy grave, que lleva aparejada una sanción mínima de 50.000 euros y puede alcanzar los 100.000 euros, según especifica el artículo 17 bis de la ley de financiación de partidos políticos.
La normativa es discriminatoria para estas agrupaciones y favorece a los partidos tradicionales: los que se presentan en la mitad de los municipios de cada provincia se pueden gastar, además de esos 0,11 euros por vecino, hasta 150.301 euros adicionales por provincia.
Estas multas suponían un torpedo para estas pequeñas agrupaciones, surgidas en las mayorías de los casos por grupos de ciudadanos en municipios donde los partidos tradicionales han protagonizado una nefasta gestión y en bastantes casos han sido relevados de las alcaldías por estos grupos.
En Euskadi, las plataformas municipales afectadas totalizaban 26, según el listado que aparece en el Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de mayo: nueve en Álava, otras nueve en Vizcaya y ocho en Guipúzcoa. Hay casos, como en Leza (Álava), donde el gasto electoral en la campaña de los comicios municipales fue de 253,22 euros pero la ley solo permite a una agrupación independiente gastarse en esa localidad 22 euros. En Lasarte-Oria (Gipuzkoa), la agrupación Lasarte-Oria Puede rebasó lo estipulado en 254 euros y la Candidatura Local Independiente de Balmaseda (Bizkaia) lo superó en 379 euros.
El Tribunal de Cuentas, tras analizar las alegaciones de los afectados, ya ha empezado a emitir sus resoluciones. Una de las primeras ha sido contra la plataforma Karrantza Zabala, que gobierna con mayoría absoluta el ayuntamiento vizcaíno de Carranza. En la reunión del pleno del Tribunal de Cuentas del pasado 27 de septiembre, se acordó que ha existido una infracción en el límite de gasto electoral en las elecciones de 2015. “Se considera que el conocimiento de la normativa que rige un proceso electoral es una exigencia derivada de la diligencia mínima que debe observar una formación política que concurre a dicho proceso”, argumenta la resolución.
El Tribunal español de Cuentas acepta sin embargo la alegación de la plataforma para que fuera aplicable la anterior normativa (en vigor justo cuando se celebró la campaña electoral de 2015) sobre la ley de financiación de partidos políticos, que solo contempla la imposición de multas sobre la cantidad excedida. Así, en el caso de Carranza, la sanción queda en 3.024 euros.
Las declaraciones públicas, en junio pasado, del propio presidente del Tribunal de Cuentas de España, Ramón Álvarez de Miranda, ya anticipaban una decisión de este tipo. Álvarez de Miranda defendió, al presentar su informe sobre estas irregularidades, la necesidad de revisar la legislación y adoptar cambios en las sanciones mínimas que se imponen por esos incumplimientos porque son muy “elevadas”.
Con este fallo, salvo sorpresa, las multas se ven sensiblemente reducidas: menos de 1.000 euros en la mayoría de los casos. Solamente hay varios en Euskadi en los que los importes serán superiores: además de el de Carranza, los grupos independientes de Alegría-Dulantzi, en Álava, con cerca de 6.000 euros; los de Deba y Hondarribia en Gipuzkoa, con 5.600; y 4.700 respectivamente, o el vizcaíno de Abanto, con 3.500.
En Euskadi, las asociaciones apolíticas en los municipios han ido aumentando en los últimos años. Actualmente existen 39 ayuntamientos con alcaldes independientes, el 15% del total, y 80 municipios con grupos independientes, lo que les da representación en el 30% de las localidades del País Vasco.
Al final, la cordura se ha impuesto y se ha evitado sancionar con 50.000 euros a quienes se han gastado 253,22 euros en una campaña electoral. Y es menos comprensible cuando la financiación de los partidos políticos mayoritarios sigue instalada en la opacidad y el Partido Popular, la formación gobernante hasta hace unos meses, ha sido condenado en un juicio por financiación ilegal. Pero que las multas sean mucho más leves no entierra el problema de la normativa actual, que mantiene esas elevadas sanciones. Debe adaptarse y permitir una mayor gasto para que ciudadanos “no profesionales” de la política no vean limitada su opción de concurrir en igualdad de condiciones a unas elecciones.
aldobelus
7 noviembre, 2018at5:20 pmGracias por la información. En Cantabria, como dices, estamos en esta situación, aunque el hecho de no existir como personalidad jurídica nos está beneficiando, de momento.
Un saludo.