Fachada del Ayuntamiento de Bilbao.

El Tribunal Superior vasco tumba las primas por jubilación en los ayuntamientos, con 20.000 empleados afectados

El Tribunal Superior vasco de Justicia ha tumbado las primas por jubilación anticipada en los ayuntamientos vascos que se cobran desde hace 15 años, que llegan a alcanzar dos años de sueldo y afectan a los más de 20.000 empleados en esas administraciones locales. Una sentencia, dictada en mayo, ha acabado con la jurisprudencia que aplicaban los juzgados vascos de avalar estas primas.

El acuerdo para aplicar estas remuneraciones está plasmado en el llamado Udalhizt, vigente desde hace 15 años en la mayoría de los 250 ayuntamientos vascos. Dicho convenio sustituyó al denominado Arcepafe, el acuerdo que en Euskadi hasta entonces también incluía a los empleados de las tres diputaciones forales. Un cambio provocado en 2005 tras un fuerte enfrentamiento sobre el Arcepafe entre la Diputación de Bizkaia y el Tribunal Superior vasco, que llegó a considerar que la institución foral cometió un delito de prevaricación.

En el actual Udalhizt, las primas por jubilación aparecen en los artículos 95 y 96 de dicho convenio, con cuantías que van desde medio año de sueldo si la jubilación se produce el año anterior o de casi dos años si se materializa cinco años antes.

El sistema funcionó con normalidad hasta hace poco, cuando el Ayuntamiento de Vitoria intentó revocar las primas al colectivo de bomberos. En 2017 anuló la remuneración concedida a un bombero, una decisión avalada en un principio por un juzgado de lo contencioso administrativo con el argumento de que en estos casos no había una merma de la pensión.

Pero el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia que, en una sentencia dictada en julio del pasado año, dio la razón al bombero y avaló la prima porque su existencia pretende “fomentar la racionalización de los recursos humanos y, en consecuencia, la de favorecer la renovación de los funcionarios por otros más jóvenes”.

Desde entonces, ha habido un goteo de sentencias de juzgados de lo contencioso que respaldan estas primas por jubilación anticipada, frente a la postura contraria de los ayuntamientos y la asociación de municipios Eudel

Sin embargo, los consistorios, reticentes al pago de estas remuneraciones, han ido argumentado que su abono solo es posible si en el municipio está aprobado un plan de racionalización de recursos humanos. Este plan apenas existe en los municipios vascos, salvo en casos como los de Bilbao o Irún.

Y han logrado el respaldo del Tribunal Superior, que ha cambiado ahora el criterio. El presidente de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, Luis Angel Garrido, en una sentencia dictada el pasado 27 de mayo, señala que “no basta con la intención de racionalización sino que es la aprobación del programa la que permite fijar la correspondiente prima de jubilación”. Con ello, establece que solo los funcionarios de ayuntamientos con un plan de racionalización tienen derecho al cobro de la prima de jubilación.

La consecuencia es que, desde mayo, los juzgados que avalaban la concesión de la prima han empezado a dictar sentencias que la desestiman y ya hay decenas de funcionarios que se quedan sin esta remuneración, frente a otros empleados que las han cobrado. El pasado 7 de octubre, el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Bilbao ha dado la razón a un funcionario del Ayuntamiento bilbaíno en el cobro de la prima, ya que en la capital vizcaína sí existe un plan de racionalización, “sin que quepa introducir ahora un supuesto de exclusión basado en el hecho de que el recurrente no sufre pérdida retributiva en el cobro de la pensión”.

El cambio de criterio del Tribunal Superior vasco, que hace solo un año avalaba estas primas a los funcionarios de los ayuntamientos vascos, abre una etapa de conflictividad y litigios judiciales en los próximos meses y años. Y no parece lógico que lo que hace unos meses era legal, ahora sea lo contrario. Otro ejemplo de los claroscuros de la Justicia.

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