vertedero zaldibar

La Justicia retira de la investigación de la catástrofe de Zaldibar a cuatro ayuntamientos afectados

La Audiencia de Bizkaia ha retirado de la investigación judicial de la catástrofe del vertedero de Zaldibar (la mayor en medio ambiente en Euskadi en las últimas décadas) a los cuatro ayuntamientos cercanos al basurero. El derrumbe causó la muerte de dos trabajadores. Así, además de la Fiscalía, solo quedarán como acusaciones en este caso los colectivos Ekologistak Martxan y la Plataforma por los Derechos Sociales de Euskalherria.

La restricción adoptada por la Audiencia se conoce poco después de que la Fiscalía y las familias de los fallecidos hayan alcanzado un acuerdo que supone una condena de 6 meses (así evitan la cárcel al no tener antecedentes penales) para el dueño de Verter Recycling (la empresa del vertedero), una administrativa y el ingeniero técnico. Reconocen haber cometido un homicidio imprudente y aceptan el pago de 2,7 millones de euros como indemnización a las dos familias, según adelantó El Correo el pasado día 3.

Este acuerdo se refiere a una de las dos investigaciones penales abiertas por el juzgado de instrucción número 1 de Durango, en concreto la de un delito contra la seguridad de los trabajadores y homicidio imprudente. En esta causa, también fueron apartados como acusación los colectivos Ekologistak Martxan y la Plataforma por los Derechos Sociales de Euskalherria. Esta decisión facilitó el pacto prejudicial entre la Fiscalía y las familias, ya que requiere el acuerdo de todas las acusaciones. Los dos grupos censuraron, al dar a conocer en agosto su exclusión de la investigación, que “nos quieren dejar fuera porque no tienen ningún interés en aclarar lo que realmente pasó”.

El apartamiento de los cuatro ayuntamientos cercanos al vertedero (los consistorios de Zaldibar, Ermua, Eibar y Elgeta) afecta a la segunda investigación, la de un delito contra el medio ambiente.

En un auto dictado el pasado 1 de julio, la Audiencia de Bizkaia rechaza que los ayuntamientos estén presentes como acusación particular, en contra del criterio del juzgado de Durango. El alto tribunal esgrime que son solo “perjudicados” y no “ofendidos”, por lo que “no pueden ejercer la acción penal y deben limitarse al ejercicio de la civil”.

Añade que en los delitos contra el medio ambiente no existe “un perjudicado concreto protegiéndose intereses difusos que no pueden ser encarnados por ninguna persona en particular”, por lo que considera que el ejercicio de la acción penal “corresponde en el presente procedimiento al Ministerio Fiscal”.

Fuentes jurídicas han expresado su extrañeza por el auto de la Audiencia vizcaína, al cambiar un criterio que hasta ahora ha permitido a ayuntamientos personarse como acusación en delitos medioambientales que les afectasen. Especialmente, en asuntos de relevancia como el de la catástrofe de Zaldibar.

Esta restricción a la acusación se une al recorte acordado por el Tribunal Constitucional en enero pasado, que limita la personación como acusación popular en investigaciones judiciales sobre medio ambiente a los colectivos que tengan al menos dos años de existencia.

Hasta ahora, la ley vasca de Medio Ambiente, creada en 1998, había permitido (ver artículo 2.4) a cualquier tipo de asociación poder defender el medio ambiente por vía judicial sin ningún requisito de preexistencia. Así, han sido numerosos los casos de entidades y plataformas creadas en Euskadi tras un conflicto medioambiental que han podido acudir a los tribunales.

El apartamiento de ayuntamientos y grupos ecologistas en una investigación judicial tan relevante como la tragedia de Zaldibar no ayuda a un mejor esclarecimiento de lo ocurrido. Se une además a otros recortes en materia de medio ambiente, como el del Tribunal Constitucional, que restringen las pesquisas de plataformas ciudadanas creadas contra agresiones a la naturaleza y la ciudadanía. Y es una muestra más de que el medio ambiente sigue siendo el patito feo de las preocupaciones de los poderes.

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