casoplon 11 baños

El Superior ordena la demolición del casoplón de 11 baños de Gipuzkoa

El Tribunal Superior vasco ha ordenado, tras 10 años de litigios judiciales, la demolición del polémico casoplón de 11 habitaciones y 11 baños construido por la familia de una ex concejal del PNV de Zarautz que incumple la ley de Suelo. El alto tribunal considera ilegal su reconstrucción (en un alto del municipio guipuzcoano de Aia) en un lugar diferente al del caserío original (en concreto, a unos 200 metros) por contravenir la ley vasca de Suelo y declara también nulas las obras de urbanización acometidas. Por ello, ordena “la reposición de los terrenos al estado anterior a dichas obras”.

El Superior desautoriza así al juzgado que, en 2021, archivó el caso basándose solo en la normativa municipal del Ayuntamiento de Aia y sin hacer ninguna referencia a las leyes urbanísticas de rango superior, las del Gobierno vasco. Obviaba igualmente la opinión de la Diputación de Gipuzkoa y el Ararteko, contrarias al proyecto del palacete.

La contundente resolución llega después de que el caso se archivase anteriormente en la vía penal. En noviembre de 2019 un juzgado de Azpeitia archivó la investigación penal pero por el hecho de que no se practicó ninguna pesquisa en tres años. Así, cinco personas que habían sido imputadas, entre ellos el exalcalde de Aia, quedaron sin ninguna responsabilidad.

Las investigaciones judiciales sobre el casoplón llevan ya 10 años en los tribunales. En 2015, se presentó una demanda por parte la Federación Guipuzcoana de los Deportes Aéreos, que desde hace más de 30 años utiliza el paraje donde se asienta el palacete para la práctica del parapente. Se basaba en que la familia de la ex concejal de Urbanismo y Obras en Zarautz, Maite Garrastazu, aprovechó un caserío en ruinas para ejecutar una nueva edificación en una ubicación diferente; la superficie se duplicó (567metros cuadrados frente a los 309 del antiguo caserío, y la a planta del palacete es 2,5 veces mayor:469 metros cuadrados frente a 183) y se asienta en un área rural de especial protección y en un corredor ecológico, donde habita una pareja de halcones peregrino. El proyecto tenía un informe contrario del Ararteko que concluyó que, al tratarse de un suelo no urbanizable de especial protección, “solo cabe autorizar las obras de reconstrucción de caseríos existentes” en casos excepcionales y la ley de suelo “no permite el cambio de ubicación”.

Además, la Diputación de Gipuzkoa, en un informe firmado el 7 de mayo de 2015 por el jefe de la Sección Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación de Gipuzkoa, concluía que la Ley del Suelo vasca prohíbe reconstruir caseríos aumentado la edificación y «es evidente que la estructura del edificio en construcción supera claramente el volumen del caserío anteriormente existente». Agregaba que los nuevos edificios residenciales en suelo urbanizable solo se permiten si están adscritos a una explotación agraria pero que «es importante destacar» que la ley del Suelo «indica claramente que no se podrán construir nuevos edificios residenciales en zonas de especial protección».

Durante estos 10 años, han salido a la luz nuevas irregularidades. La familia Garrastazu acometió obras de urbanización para acceder al palacete sin licencia municipal como reconoció el propio ayuntamiento de Aia y en un área de especial protección. Por estas irregularidades, un juzgado de Azpeitia, en un auto dictado el 4 de diciembre de 2018, llegó a citar como imputados por indicios de delito en las obras de urbanización al ex alcalde de Aia desde 2003 a 2015 Igor Iturain (PNV), el arquitecto Gaizka Perosterena, el aparejador Mikel Iradi y dos miembros de la familia promotora del casoplón, Elisabeth Garrastazu y María Garrastazu. La toma de declaraciones de los cinco se había fijado para el 11 de marzo de 2019. Pero, debido a la inacción judicial, los plazos fijados expiraron y se anuló la toma de los testimonios, lo que luego llevó al archivo provisional de la investigación.

En el expediente urbanístico de la construcción del casoplón, solo existe un informe técnico (no hay otro jurídico), sin firma, que avala la construcción con el argumento, entre otros, de que la «atípica composición familiar de la familia Garrastazu por numerosa» explica que haya 11 dormitorios. «Es excepcional y ante una situación excepcional se puede y debe haber una interpretación excepcional de la norma”.

De hecho, el expediente se mantuvo oculto durante un año por parte del Ayuntamiento de Aia hasta el punto de que la Fiscalía de Gipuzkoa apercibió, en abril de 2016, al Consistorio de un «delito de desobediencia» por negarse a facilitar el expediente urbanístico tanto por la Ertzaintza como por los demandantes.

Como ha informado este blog, la denuncia en la vía contencioso administrativa ha estado casi tres años en la mesa de la Sala de lo Contencioso Administrativo sin resolverse. Finalmente, la sala se reunió el pasado 7 de enero y ha dictado la contundente sentencia.

En el fallo, firmado el pasado 17 de enero, se declaran nulos hasta cuatro decretos y acuerdos del Ayuntamiento de Aia que autorizaron tanto la construcción como las obras de urbanización del casoplón en 2013, 2015 y 2017.

En su argumentación, el Superior señala que hay un incumplimiento claro de la ley vasca de Suelo, ya que “la reconstrucción de los caseríos se debe llevar a término allí donde se encuentra la estructura edificada que permita identificarlos como tales”. En este caso, se sitúa a cerca de 200 metros. Pero tanto el ayuntamiento como los promotores han sostenido en todos los litigios judiciales que el hecho de ubicarse a esa distancia no lo invalida.

No existe ninguna otra posibilidad legal de reconstruir un caserío en suelo no urbanizable en el que no hubiera habido una edificación previa”, rebate la sentencia. Y agrega que los caseríos pueden reconstruirse en suelo no urbanizable “siempre que se trate del mismo lugar en el que están ubicados”.

Por ello, concluye que la licencia para reconstruir en lugar distinto del que ocupaba el caserío “es, en consecuencia, nula de pleno derecho, conforme a lo previsto en el art. 47.1.g) de la Ley 30/2015, pues contraviene directamente el régimen de reconstrucción de caseríos previsto en el art. 30.2” de la ley de Suelo vasca.

El Superior señala que la nulidad de la edificación del palacete conlleva la ilegalidad de las obras de urbanización. “Como consecuencia lógica, si no existe cobertura legal para ubicar el caserío en un lugar distinto, pierden su objeto las licencias administrativas relativas a los accesos al mismo”.

Además de la demolición, el Superior ordena la apertura de un expediente sancionador urbanístico que afectaría tanto a los promotores como a los cargos y técnicos municipales que han intervenido.

Este fallo llega cuando el mismo tribunal declaró ilegal en febrero de 2024 un caso casi idéntico. Anuló un proyecto de construcción de un nuevo caserío en la localidad vizcaína de Sopuerta por incumplir la ley vasca de Suelo. Al igual que el casoplón de 11 baños, se pretendía reconstruir una edificación en otro sitio. El Superior resolvió el pleito en poco más de un año, en contraposición a los tres años del palacete de Aia.


Por fin ha habido una decisión del Tribunal vasco sobre el polémico casoplón de 11 baños en la localidad guipuzcoana de Aia. El fallo confirma las múltiples irregularidades, en especial que incumple la ley vasca de Suelo por edificar un nuevo edificio en vez de construir sobre el viejo caserío. Y esa nulidad comporta la ilegalidad de las importantes obras de urbanización, que se acometieron sin licencia y con numerosas lagunas, de transparencia y falta de datos, en el expediente urbanístico
.

4 Comentarios
  • Holala Keskesa

    25 enero, 2025at10:48 am Responder

    Txin-txin!!!!

  • Antonio Huestamendia

    25 enero, 2025at12:53 pm Responder

    Acabo!!

  • amaiajau

    25 enero, 2025at1:27 pm Responder

    Cuantos casos habrá así y la gente desiste, desesperada, por falta de medios y conocimientos. Es delirante todo. No sé qué os ha movido a seguir con esto, porque supongo que es tan vergonzoso y nauseabundo todo, que quita hasta el sueño.
    Esto no ha terminado aún pero, como bien decís, la primera piedra ya está colocada en su sitio. Bravo! ZORIONAK! Me sale hasta daros las gracias. No tengo nada que ver con el caso, pero os sigo desde hace años en SOS Tailamendi. Ver que se hace justicia, sea cual sea el caso, es muy satisfactorio. Ver la demolición será sanador.
    Aupa zuek!!

  • Asier Garate

    28 enero, 2025at9:54 pm Responder

    Hace 5 años anunciaba el Ayuntamiento de Aia una victoria en este asunto, con una irresponsabilidad enorme. Desde el inicio debía ser consciente de la situación a que estaban abocadan estas demandas, y del poco margen que quedaba para sostener semejante asunto sobre la mesa. Sin embargo, decidió otorgar validez a una sentencia que ha sido demolida por el Tribunal Superior, con una contundencia monumental.
    La sentencia que ha sido revocada nos ha llevado a contradecir lo que nos espetó en su día el Juzgado de San Sebastián con su “tertium genus” (deseando apartarnos de algo que no nos incumbe), obteniendo, ahora sí, un “tertium non datur”; es decir una cuestión que no admite una tercera posibilidad.
    Esta crítica se abre a todos los que pretendieron sujetar su situación jurídica a esta y otras decisiones que no tienen cabida en el concepto de justicia; tanto en el orden jurisdiccional contencioso administrativo como en el orden penal.
    La sentencia que el TSJPV ha dictado resolviendo este asunto no ha dejado en sus fundamentos ni un solo resquicio. Sometido a la legalidad ha dictado una sentencia que nos lleva a considerar nulas una serie de decisiones arbitrarias y cuasi delictivas que todavía no han sufrido la esperada sanción legal que merecen en la práctica. Con ella en nuestro equipaje nos comprometemos públicamente a culminar este proceso con esa restitución; por ser una cuestión de dignidad colectiva, más allá de cualquier otra consideración.
    Por eso, bajo la necesaria prudencia, vamos a seguir adelante hasta que todos los responsables de este asunto respondan por sus actos; en todas la vías que en su día quedaron archivadas, porque Talaimendi, el alto de Beastegi y todo el paraje que ha sido hurtado a la ciudadanía debe volver a representar lo que en su día fue.
    Y queremos recordar que, aquellos que en su día quisieron amortiguar la frontalidad de este asunto, barriendo hacia sus intereses políticos y corporativos cada movimiento que hacíamos, no tienen cabida en este asunto; su beneficio, ahora, será equivalente al resto de todas aquellas personas que con su opinión y apoyo empujaron este asunto hasta conseguir llegar a esta situación, no les debemos nada a quienes desde su posición preeminente en la sociedad miraron a otro lado, esquivaron su responsabilidad en todo este asunto y luego se marcharon dejando una impronta inerme para la ciudadanía que confió en ellos.
    En breve, esperamos otra resolución contra las actuaciones del Ayuntamiento de Zarautz. Por prudencia preferimos esperar a que el Tribunal Superior se pronuncie; aunque sí podemos presumir que, si en este asunto todas las resoluciones sobre el casoplón han sido anuladas en cascada, en buena lid, los permisos y licencias dadas por el Ayuntamiento de Zarautz llevarán el mismo camino. Es lo que esperamos. Y con ello también se abrirá el nuestro para elevar por los conductos jurisdiccionales pertinentes las demandas de justicia y responsabilidad que se deriven de todo ello, junto con el resto de personas implicadas en este turbio asunto.

    desde SOS Talaimendi… dicen esto…

Publicar un Comentario

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Información básica acerca de la protección de datos:

Responsable » Alberto Uriona. Finalidad » gestionar los comentarios. Legitimación » tu consentimiento. Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.