Rebajada a 15.000 euros la indemnización por un error urbanístico en Sopuerta que costó 250.000 a una vecina

La Cojua, un órgano jurídico independiente del Gobierno vasco, ha rebajado, con argumentaciones falsas, a 15.000 euros la indemnización por un error urbanístico en Sopuerta (Bizkaia) que obligó a una vecina a gastarse más de 250.000 euros. Este órgano, al que todos los ayuntamientos vascos deben consultar cuando un ciudadano pide una indemnización de más de 18.000 euros, ha sido incluso más restrictivo que el consistorio de Sopuerta (EH Bildu), que aprobó el pago de 21.000 euros. En un primer momento, sin embargo, solo había ofrecido 900 euros.

Como ha informado este blogeste caso se remonta ya a 10 años atrás. El Consistorio vizcaíno ha reconocido que entonces dio el permiso para reconstruir una casa de indianos en otra ubicación y que “la contestación dada era errónea” por incumplir la ley de Suelo. También ha admitido que, debido a ese fallo, el promotor incurrió en “gastos que han sido inútiles” pero únicamente ofreció inicialmente pagarle por las tasas de la licencia (964 euros) pero no por la compra del inmueble, que son 170.000 euros, ni los gastos acometidos durante cinco años, hasta que fue denegada definitivamente la posibilidad del proyecto.

Es en febrero de 2016 cuando la vecina realiza una consulta urbanística al Ayuntamiento de Sopuerta sobre una casa de indianos. Pregunta si es posible la reconstrucción en otra ubicación (a unos 200 metros), ya que estaba junto a la carretera y en un área inundable. Solo un mes después, el arquitecto emite un informe positivo al cambio de ubicación y la vecina compra en junio de 2016 el inmueble por 170.000 euros.

Dos años después, en 2018 el ayuntamiento le deniega la licencia de obras, ya que argumenta que es necesaria una ordenanza municipal que avale el cambio de ubicación. Le traslada que pida una segunda licencia de obras.

La vecina sigue la recomendación municipal, solicita de nuevo el permiso de obras y, en enero de 2019, el Consistorio aprueba una ordenanza que permite el traslado de una vivienda para su rehabilitación. Pero, tras las alegaciones de un grupo ecologista de que se incumplía la ley vasca de Suelo, el ayuntamiento recula y en noviembre de 2020 deniega la segunda licencia de obra. La decisión se confirma en julio de 2021 con el cambio de la ordenanza (la que se había aprobado en 2019) que impide la reconstrucción de casas en un lugar diferente a su ubicación originaria.

La promotora ha acudido a la Justicia que, basándose en la ley vasca de Suelo, ha considerado ilegal el traslado para la reconstrucción de la vivienda.

Así, cinco años después, la vecina ve frustrado su proyecto después de gastos cuantiosos. Además de la compra de 170.000 euros, ha tenido que pagar partidas de casi 50.000 euros para el mantenimiento de un inmueble que estaba bastante deteriorado, 23.000 euros al arquitecto que le ha elaborado los proyectos y varios miles de euros más en obras de urbanización, saneamiento o suministros. En esos cinco años, de 2016 a 2021 el coste supera los 250.000 euros.

La cantidad llega a los 345.000 euros si se extiende hasta ahora y se incluyen gastos de abogados y de atención psicológica, ya que la vecina ha sufrido una depresión por lo ocurrido. La afectada ha presentado un listado de 155 facturas con todos sus gastos desde 2016.

El Ayuntamiento, en un informe de febrero del pasado año, limitó la indemnización a 964 euros, correspondientes a la tasa de la licencia para la reconstrucción y de la autorización de la Diputación de Bizkaia. Tras la reclamación de la afectada, se encargó un informe pericial, en el que se elevó la indemnización a 21.000 euros. Argumentaba que el perjuicio es de “entre el 15% y el 20%” pero utilizó el criterio de una expropiación por una nueva infraestructura viaria. Sin embargo, este caso no existe ningún vial nuevo, sino que la propuesta de la vecina era el cambio de emplazamiento de la vivienda por estar junto a una carretera y en un área inundable.

El informe pericial fue elaborado por Teresa Garagalza, que no es una tasadora sino una ingeniero agrónomo. Es además la misma técnico que, en el caso del polémico acoso al vecino de Zamudio por la colocación de unas simples estacas, defendió que el camino era público, lo que propiciaba el derribo de los palos. Este año el Consistorio ha admitido, tras cinco años, que es un vial privado.

El pasado 22 de diciembre, el Ayuntamiento de Sopuerta suscribió otro informe en la que confirmaba su responsabilidad en el error pero seguía limitando la indemnización a 22.000 euros, frente a los 345.000 euros que exige la afectada. En el informe, anunciaba por fin el traslado del expediente a la Cojua “para que emita dictamen sobre la misma”.

Esta fiscalización llega con un año de retraso, ya que la reclamación de la vecina se presentó en julio de 2024 y la ley establece un plazo máximo de seis meses para la contestación. En ese periodo tenía que haberse pedido el informe a la Cojua y haber resuelto la petición. Es decir, que el caso debería haberse finiquitado en enero de 2025.

El informe de la Cojua, aprobado el pasado 18 de febrero, rechaza incumplimientos del ayuntamiento por esta demora y confirma que la información municipal “no fue correcta” y hubo un “funcionamiento anormal del Ayuntamiento de Sopuerta”.

Sin embargo, achaca a la afectada “falta de diligencia” por no consultar a la Agencia Vasca del Agua, Ura, sobre las posibles afecciones al río que está cercano y que las normas urbanísticas de Sopuerta obligaban al desarrollo de actividades agropecuarias vinculadas a la vivienda. Unas afirmaciones que se contradicen por lo expresado por el propio ayuntamiento que, en la consulta realizada en 2016, afirma que el uso residencial “está permitido, aunque sea carente de vinculación a explotación agroganadera/forestal”. En cuanto a no consulta las afecciones al río, existe una petición formal de la vecina de julio de 2019 y un informe posterior de Ura que le autoriza.

La Cojua obvia estas consideraciones en su informe y argumenta que la vecina “ha contribuido a la causación del daño”. Por ello, “se descarta la posibilidad de atender al total del coste de la finca, de los gastos notariales y de registro como daños indemnizables”. Añade que utiliza la primera planta “como txoko” aunque el resto de plantas “están apuntaladas y carecen de agua y luz”.

Con esos argumentos, entiende que “no cabe calificar la adquisición del inmueble como gasto inútil” y concluye que si se concede la indemnización solicitada “la interesada se beneficiaría de un enriquecimiento sin causa”.

Así, asume el informe encargado por el Ayuntamiento que cifra los daños en 21.000 euros. Pero lo rebaja en más de 5.000 euros por la “falta de diligencia” de la afectada, con lo que la cantidad total queda en 15.709 euros.

Es poco comprensible la resolución administrativa de esta reclamación por la Cojua, un órgano independiente del Gobierno vasco que examina las peticiones de indemnizaciones de los ciudadanos a las administraciones. Una vecina que se gasta más de 250.000 euros para reconstruir una vivienda con el aval de su ayuntamiento pero que resulta imposible por un error del Consistorio. Y le ofrecen solo 22.000 euros de indemnización que la Cojua rebaja a 15.000 por dos cuestiones que no son reales.

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