Un juez pregunta si es ético nombrar administrador concursal al catedrático que es su jefe en la universidad
La Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue recibiendo consultas estrambóticas de jueces. Una de las últimas es la un juez que plantea si puede nombrar como administrador concursal (los que gestionan las empresas en quiebra, un suculento negocio) a un catedrático universitario para quien el magistrado trabaja como profesor asociado.
La Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el máximo órgano de los jueces en España, se constituyó en mayo de 2018 pero sin funciones disciplinarias y su validez se ha cuestionado en el mundo judicial porque en bastantes ocasiones ni siquiera ofrece respuestas claras.
Las consultas mantienen el anonimato del juez y los informes que emite la comisión, formada por seis miembros de la carrera judicial y un séptimo componente no judicial (un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho), son meramente orientativos.
El pasado verano, la Comisión ya trató consultas llamativas jueces que preguntaban si pueden recibir regalos, que se quejaban por no disponer de la tarjeta gratuita de un parking o el caso de una magistrada que impartía un curso de formación judicial y había enchufado a su familia como ponentes.
El pasado 30 de septiembre, la Comisión de Ética Judicial debatió sobre la consulta de un juez de lo mercantil que imparte clases de Derecho en el Departamento de Derecho Mercantil y Derecho Procesal de la Universidad de la localidad en la que ejerce. Su cometido como profesor lo ganó “tras un pequeño concurso de méritos entre distintos profesionales” y “habérseme concedido la pertinente compatibilidad por el Consejo General del Poder Judicial”.
El Departamento de Derecho Mercantil y Procesal de la universidad está dirigido por dos catedráticos que también trabajan como abogados en asuntos mercantiles y el juez pregunta a la Comisión si les podría designar como administradores concursales.
El órgano consultivo, tras analizar el caso y como en otras ocasiones, no ofrece una respuesta concluyente aunque apunta más al rechazo. “La organización de la actividad académica -horarios, distribución de materias, grupos de alumnos, disponibilidad- dependerá de los directores del departamento y pudiera existir una apariencia pública de cierta dependencia”, señala.
Y añade que, en el caso de los administradores concursales, son puestos que pueden lograr un “remuneración muy relevante” y que son designados a dedo por los jueces. “La designación discrecional de profesionales, con los que se mantiene un vínculo distinto del propio del foro, puede poner en riesgo la apariencia de imparcialidad e integridad”, concluye.
“No se trata solo de la dependencia real que exista con el profesional designado, sino de la apreciación que de esa dependencia pudieran tener no solo el resto de los intervinientes en el proceso, sino también los demás profesionales que pudieran ser designados por el juez”.
Es poco entendible preguntar si la parcialidad de un juez se ve afectada por el catedrático universitario que dirige la actividad de ese magistrado en la universidad. El contacto y la relación son evidentes. Y ello no garantiza la total independencia que debe regir la actuación del juez.
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