El Ararteko reprocha la actuación de la Ertzaintza con un denunciado por acoso que luego quedó absuelto
El Ararteko (el Defensor del Pueblo en Euskadi) ha reprochado a la Ertzaintza la actuación con un vecino de Mungia denunciado por acoso y cuyo caso quedó archivado por un juzgado. Señala que incumplió la ley de Enjuiciamiento Criminal al citarle a comparecer en una comisaría y que se limitó a informarle que era un caso de “acoso” sin darle más detalles. La denuncia se había presentado por otro hombre simplemente porque le habían eliminado de un grupo de wasap en el que también estaba el denunciado.
La Ertzaintza, tras recibir el informe del Ararteko que cuestiona su actuación, ha enviado un escrito al denunciado en el que le informa que “ha asumido las recomendaciones” del Ararteko y le pide “disculpas por los posibles problemas que le hayan podido generar esas disfunciones” en la tramitación de la denuncia. Agrega que “gracias a sus aportaciones” la forma de proceder en la citación y la información para juicios leves “va a poder ser subsanada para que no vuelva a repercutir negativamente a ningún ciudadano en su misma situación”.
El caso se remonta a septiembre de 2023, cuando el denunciante es eliminado de un grupo de wasap y culpa de ello al vecino de Mungia. Presenta ante un juzgado una denuncia por coacciones. El 6 de septiembre el vecino de Mungia recibe una llamada telefónica de la sede de a Ertzaintza en Vitoria para que asista al día siguiente a un juicio rápido por “acoso” sin aportar más detalles.
El denunciado acudió al día siguiente pero el juicio se aplazó hasta dos meses por la no comparecencia de uno de los testigos. La sentencia, dictada el 21 de noviembre del pasado año por el juzgado de instrucción 3 de Vitoria, absuelve al vecino de Mungia del delito de coacciones. La juez certifica que la expulsión del grupo de wasap fue efectuada por el administrador, que no era el denunciado. “Se trata de un grupo privado que parece establecer sus propias normas o incluso la falta de normas”.
El fallo judicial dice que le entrada o salida del grupo tiene “un criterio absolutamente arbitrario, a tenor de lo declarado por unos de sus administradores . Por lo tanto todos los partícipes en el grupo han de conocer , ante la falta de reglas al respecto , que queda al albur o bien a de la decisión unilateral del administrador o administradores su pertenencia o no al grupo”.
El Ararteko, en una resolución dictada el pasado 23 de julio, señala que la ley de enjuiciamiento criminal permite en casos excepcionales y urgentes la citación vía telefónica. Pero dicha ley “ o la ha considerado medio idóneo al disponer, en el artículo 962.2, que dicha información se practicará en todo caso por escrito”.
Censura igualmente que solo se le informara de que existía una denuncia por acoso, sin aportar ningún dato adicional. Considera que debió “facilitar al presunto responsable del hecho delictivo el acceso a los elementos esenciales del mismo, a fin de dar cumplimiento a su legítimo derecho de defensa”.
Por ello, en sus conclusiones, el Ararteko insta al Departamento vasco de Seguridad que las citaciones en juicios por delitos leves deben cumplir la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido de comunicarse por escrito. Y exige que “se den pautas claras de actuación a los agentes de la Ertzaintza” para que informen a los denunciados de “los elementos esenciales de los hechos presuntamente delictivos, a fin de dar cumplimiento a su legítimo derecho de defensa”.
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