El recorte del Constitucional a las denuncias medioambientales no afecta a la demanda de Zaldibar
El recorte del Tribunal Constitucional a las denuncias judiciales en cuestiones medioambientales no afectará a la demanda por la catástrofe del vertedero de Zaldibar. A los dos grupos que actúan como acusación popular, Ekologistak Martxan y la Plataforma por los Derechos Sociales de Euskalherria, no les afecta la restricción de que solo se puede acudir a la vía judicial si tienen al menos años de existencia. La limitación habría afectado si la acusación hubiera sido ejercida por Zaldibar Argitu, la plataforma vecinal creada tras el accidente. Una catástrofe que causó la muerte de dos trabajadores en lo que ha sido la mayor catástrofe ambiental en Euskadi en las últimas décadas.
La ley vasca de Medio Ambiente, creada en 1998, ha permitido (ver artículo 2.4) a cualquier tipo de asociación poder defender el medio ambiente por vía judicial sin ningún requisito de preexistencia. Han sido numerosos los casos de entidades y plataformas creadas en Euskadi tras un conflicto medioambiental que han acudido a los tribunales.
Entre ellos, el litigio por la construcción de la incineradora de residuos de Gipuzkoa, donde en 2016 se constituyó Gurasos Elkartea, contraria al proyecto y que denunció a los tribunales los permisos concedidos.
La Diputación de Gipuzkoa intentó evitar la acción judicial de esta asociación y una de sus argumentaciones fue aceptada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Estos jueces entienden que desde 2006 España incorporó un acuerdo europeo derivado del Convenio de Aarhus (el tratado internacional que regula los derechos de participación ciudadana en relación con el medio ambiente) que obliga a que una asociación esté constituida dos años antes para presentar cualquier denuncia medioambiental.
Ese convenio aplicó la cláusula de los dos años para contentar a los países del Este que entonces se fueron incorporando a la Unión europea. Fue una concesión para unos países en los que no se reconoce el derecho de las asociaciones a actuar judicialmente en defensa del medio ambiente.
Pese a que la ley vasca de medio ambiente llevaba ya ocho años en vigor cuando se aprobó ese acuerdo europeo, los jueces vascos nunca habían aplicado ni reflexionado hasta ahora sobre ese recorte en la defensa del medio ambiente.
Pero hace más de un año, el 20 de marzo de 2020, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior vasco presentó una cuestión al Tribunal Constitucional sobre la legalidad de que no hubiera ninguna limitación en la acción judicial de las asociaciones.
El Constitucional abordó el tema, en su pleno del pasado 28 de enero, y tumbó el derecho sin cortapisas de las asociaciones. La decisión se adoptó pese a los informes contrarios tanto del Parlamento como del Gobierno vasco, que han defendido que en Euskadi se tiene la competencia para no imponer esta salvedad. “Varias disposiciones comunitarias han insistido en la importancia de fomentar el acceso a los tribunales en materia medioambiental”, han argumentado.
Sin embargo, el Constitucional ha acordado “declarar la inconstitucionalidad y nulidad” del artículo sobre la participación de las asociaciones en las denuncias judiciales “por invadir el ámbito competencial reservado al Estado”.
En el caso del derrumbe del vertedero de Zaldibar, las dos asociaciones que están personadas como acusaciones populares no han tenido ningún problema en seguir en el caso, ya que tienen una larga trayectoria. En el caso de que se hubiera personado una asociación con menos de dos años de existencia, no podría participar como acusación. Con la decisión del Constitucional, solo actuarían en denuncias ante la Administración, pero ante los juzgados si no son atendidos por los organismos públicos.
El juzgado de instrucción número 1 de Durango tiene abiertas dos investigaciones penales por la catástrofe de Zaldibar: una por un delito contra la seguridad de los trabajadores y homicidio imprudente y la otra, por otro delito contra el medio ambiente. Aunque inicialmente el caso se distribuyó en los juzgados de instrucción 1 y 2 de Durango, finalmente se unificó en el primero de ellos. La investigación por homicidio y seguridad laboral esta bastante más avanzada que la del delito medioambiental. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, tras negarse durante cinco meses, aceptó reforzar el juzgado con un magistrado de prácticas para agilizar las investigaciones.
Es una buena noticia que, al menos en el caso del vertedero de Zaldibar, los derechos de la ciudadanía a la denuncia en los tribunales no se recorten. Pero alguien debiera revisar que se limiten las demandas medioambientales a asociaciones con menos de dos años de vida. Y que el cambio tenga la opinión contraria del Gobierno vasco y el Parlamento autónomo es bastante significativo. Quien pierde, una vez más, es la defensa del medio ambiente.
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