El Ayuntamiento de Mundaka se pliega a acabar con los falsos arquitectos municipales que propician los “pelotazos” urbanísticos
Una denuncia ante la Fiscalía de Bizkaia, que inició la investigación el pasado mes de octubre, ha llevado a cambiar de opinión al Ayuntamiento de Mundaka sobre los falsos arquitectos municipales, una figura que propicia los “pelotazos” urbanísticos. El pasado 29 de octubre, el pleno municipal de esta localidad vizcaína aprobó la creación de una plaza de arquitecto y modificar así la práctica de contratar asesores externos, un asunto con visos claros de ilegalidad que está siendo investigado judicialmente en toda España.
En febrero del pasado año, un concejal del PSOE en Pastrana (Guadalajara), Fernando Jabonero, denunció ante la Audiencia Nacional a 72 ayuntamientos de toda España por incurrir «de modo recurrente y crónico en infracción urbanística» al emplear a falsos arquitectos municipales. Se trata de empleados que realizan la tramitación de un asunto tan delicado y trascendente como los expedientes urbanísticos de los municipios que, por ley, corresponden en exclusiva a funcionarios. El caso pasó al Tribunal Supremo, que ordenó a todos sus fiscales provinciales de Urbanismo y Medio Ambiente investigar este asunto. Una investigación que puede poner patas arribas el urbanismo español, ya que todas las licencias aprobadas por estos asesores externos serían nulas y cualquier vecino podría impugnarlas.
En Euskadi, un total de 193 de los 250 ayuntamientos disponen de estos falsos arquitectos municipales. La investigación judicial de los 72 consistorios promovida por la Audiencia Nacional solo afecta en el País Vasco al Ayuntamiento de Mundaka (de los 71 restantes, 17 son de la Comunidad de Madrid, 48 de Castilla La Mancha, 4 de la Rioja, uno de Baleares y otro de Aragón). El secretario municipal de Mundaka ya tuvo que declarar ante la Fiscalía de Bizkaia y no pudo aclarar esta práctica de contrataciones externas.
Además, la asociación Zain Dezagun Urdaibai presentó el pasado 26 de septiembre una denuncia ante la Fiscalía de Bizkaia por la comisión de hasta siete delitos por la existencia de estos falsos arquitectos municipales en Mundaka y en otros dos municipios contiguos de la reserva de la biosfera de Urdaibai, Sukarrieta y Busturia.
La Fiscalía de Bizkaia ha atendido la denuncia de los ecologistas y ha abierto una investigación. En un escrito fechado el 4 de octubre, la fiscal jefe de Bizkaia, Ana Barrilero, anuncia la «incoación de diligencias de investigación». Tras ello, el Ayuntamiento de Mundaka aprobó, en el último pleno municipal celebrado el pasado 29 de octubre, la creación por vez primera de una plaza de arquitecto municipal, que fue publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia del pasado 11 de noviembre.
La agrupación ecologista Zain Dezagun Urdaibai lleva denunciado esta práctica de contratar asesores externos en vez de funcionarios desde hace casi 20 años en los ayuntamientos de esta comarca vizcaína con nula respuesta por parte de las administraciones locales. Se basan en varias normas, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la ley de bases del régimen local, en las que se explicita que, si en un expediente urbanístico participa un asesor externo, “todas las licencias concedidas con informes firmados por un arquitecto no funcionario” serían nulas.
El concejal del PSOE de Pastrana, Fernando Jabonero, quien lleva varios años de lucha personal para eliminar estos falsos arquitectos y ha propiciado la investigación en toda España, tiene claro que estos contratos externos se realizan “para vulnera la legalidad y es un modo de amañar los expediente urbanísticos al gusto del ayuntamiento”. El problema, asegura, es que “todos los ayuntamientos de todos los partidos políticos están pillados porque llevan décadas haciéndolos y no se mojan para cambiarlo”.
La elaboración de planes urbanísticos y la concesión de licencias es uno de los principales focos de corrupción, como se ha comprobado con la multitud de casos que han salido a la luz pública en los últimos años. Que esa tarea se realice, en contra además de la ley, por personal no funcionario y contratado prácticamente a dedo por los ayuntamientos ofrece pocas garantías de imparcialidad. Parece que algún consistorio, como el de Mundaka, se ha dado cuenta, aunque haya tenido que ser tras iniciarse una investigación judicial. Y estamos ante unos hechos que pueden anular miles de planes y licencias urbanísticas concedidas en las últimas décadas. Mucho dinero y poder en juego.
Zain Dezagun Urdaibai Elk.
27 noviembre, 2019at10:51 pmEn los 18 ayuntamientos de nuestra comarca solo Gernika-Lumo y Bermeo tienen arquitectos funcionarios (pero sus puestos se hallan vacantes y sin cubrir) y los 18 restantes recurren a los contratos de asesoría urbanística, a sabiendas de su ilegalidad..
https://busturieginez.blogspot.com/2018/11/la-trampa-municipal-que-ayuda-explicar.html
Asier Garate
28 noviembre, 2019at8:25 amRealmente los contratados durante mucho tiempo, ha informado expedientes urbansiticos cuando no era posible sostener un puesto de trabajo en pequeños ayuntamientos, los informes técnicos urbanísticos no son vinculantes y para otrogar una licencia de obras u otro tipo de autorización urbanisitica municipal deben acompañarse además de un informe juridico ( art. 4 del Reglamento de Disciplina Urbanistica). Los grandes pelotazos en un determinado municipio proceden a partes iguales de las decisiones del municipio y del órgano de la Comunidad Autónoma que tenga atribuída la competencia, bien de aprobar definitivamente el planeamiento general( PGOU) o el de desarrollo ( Planes Parciales, PLanes Especiales…) bien emitir los informes vinculantes para que sean aporbados.
En esta tesitura el arquitecto municipal no interviene nunca. Y si lo hace es para proponer cuestiones técnicas.
La pugna existente entre la reserva legal de funciones viene de lejos. Es cierto que la ley exige que para el ejercicio de ciertas funciones el personal sea funcionario, pero no es una exigencia inamovible. EN el concreto caso de las licencias urbansiticas, no hay ninguna ley que exija que dichos infomres sean preceptivos ni vinculantes, esta categoria de informes está reservada para asuntos mas complejos.El ARTÍCULO 80 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Ley 39/2015, de 1 de octubre) sobre la Emisión de informes, expresa que Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. PorPor su parte el ARTÍCULO 4 del Reglamento de Disciplina Urbanísitica determina que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local.
En todo expediente de concesión de licencia constará informe técnico y jurídico, cuando la Entidad otorgante cuente con los servicios correspondientes o le sea posible contar con los de la Entidad comarcal o metropolitana en que esté integrada. Si la Diputación Provincial tuviese establecido servicio de asistencia urbanística a los Municipios, podrá solicitar el Ayuntamiento informe del mismo, si no contase con servicios técnicos o jurídicos propios.
La normativa del rgimen local permite contratar servicios de asesoria externos desde el año 85. Y como no hay ninguna ley que exija que los informes urabanísticos sean vinculantes para el organo que ha de resolver, si no hay medios propios se contrata, y si la Diputación Provincial o la CCAA tiene servicios de asistencia, se suele acudira a ambos recurso de manera subsidiaria.
El ejecicio urbanistico mas grave es el de inspección; más alla del otrogamiento de una licencia la inspección se dirige a la ejecución misma de lo autorizado. Esta actividad interviene directamente en la esfera de los derechos que se adquieren por le administrado y en muchas legisalciones no se exige que el inspector sea funcionario.
Así, Los inspectores urbanísticos tienen la condición de agentes de la autoridad, pueden solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad en su correspondiente ámbito competencial, especialmente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Policía Autonómica y de las Policías Locales, respetando, en todo caso, los derechos a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio de los afectados por la actuación inspectora. Los inspectores urbanísticos deberán acreditar su condición mediante la correspondiente credencial.
Pues bien, en legislacoines como la aragonesa, se entiende por inspector urbanístico el funcionario público o persona al servicio de la Administración cuya relación contractual comporte similares garantías de imparcialidad y cualificación, que tenga entre sus funciones la realización de labores de inspección urbanística.( art 266 TRLUA2014)
Este viejo asunto tiene pocas posibilidades de que prospere dada la flaccidez legal al respecto. El problema no son los «falsos arquitectos municipales» son los legisladores laxos con estos asuntos. Evidentemente si una licencia se ha otrogado en contra de la ley, da igual quien haya actuado como arquitecto, el Tribunal Supremo equipara a la categoría de funcionaria a los contratados a la hora de exigir responsabilidades.
Asier Garate
28 noviembre, 2019at10:04 amAmpliando el comentario anterior, las diligencias de investigación de la fiscalía solo pueden dirigirse a licencias otorgadas la margen de la legalidad y que puedan ser constitutivas de delitos contra la ordenación del territorio, es decir sobre cuestiones prevaricadoras esencialmente. NI siquiera podrá intervenir en caso de que la licencia o autorización otorgada suponga un ilícito administrativo porque no le compete.Independientemente de si el arquitecto es o no funcionario.
La vigente ley de Contratos del sector público , en relación con esta cuestión, incorpora incluso un código CPV , concretamente éste 71410000-5 que define los llamados Servicios de urbanismo, entre los que se incluye la contratación externa de asesores urbanísticos y otro código que se define como 71400000-2 Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística
Si fuese ilegal contratar arquitectos no podrían incorporarse esos códigos de contratación, que por otro lado proviene de la transposición de las normas comunitarias al ordenamiento jurídico español.
Como ejemplo de asesoramiento legal externo en la materia, en este enlace ha un expediente competo del Ayuntamiento de Orduña
http://www.euskadi.eus/web01-a2inguru/es/contenidos/anuncio_contratacion/expjaso9707/es_doc/es_arch_expjaso9707.html dodne se contrata asesoria técnica y jurídica en materia de urbanismo .
Si las tesis de Jabonero fuesen correctas esta contratación sería un fiasco.
El problema no son los contratos externos, como siempre es la honestidad del profesional y del alcalde que es la autoridad con facultades para otorgar licencias, mas allá incluso de la opinión del técnico.
La ley es clara respecto de lo que se puede o no hacer en materia urbanística, y si se incumple igual da que seas funcionario o no a la hora de emitir un informe, si se deduce algún tipo de responsabilidad, como he dicho antes, el Tribunal Supremo ya tiene claro que te considerará un funcionario a todos los efectos.
Ziortza olano astigarraga
28 noviembre, 2019at10:59 amSin comentarios, en este pueblo muchas personas que queremos al mismo intentamos trabajar de forma voluntaria de la mejor forma posible y honradamente. Llevo leyendo muchos comentarios tuyos y esta vez no me he podido contener. Creo que escribes desde la oscuridad y haces daño a una comunidad pequeña con mucha iniciativa Se intentan hacer las cosas bien aunque algunos siempre veais parte negra de todo. No re conozco personalmente, no te he visto en ningun foro que trabajes por el pueblo, para mi mi pueblo esta por encima de cualquier pa partido politico te animo a que lo hagas y escribas desde otra comprension.
Conozco el caso y el trabajo que se ha llevado a cabo, lo siento pero las cosas hay que entenderlas mas integramente.
( Faltan algunos acentos que desde mo movil no los he podido escribir)
Zain Dezagun Urdaibai Elk.
28 noviembre, 2019at10:35 pmEN CONTESTACIÓN AL SR GARATE, abogado independiente dedicado al sector publico tanto en su vertiente de apoyo a las administraciones publicas locales como a los administrados. Especial referencia en trabajos de orden urbanístico tales como apoyo a la redacción de planeamiento, gestión urbansitica, tramitación de planeamiento de desarrollo segun LINKIDIN. , en resumen no se puede estar tocando la campana y en la procesión…. si tiene tiempo lease estos dos esclarecedores articulos:
Por Miguel Ángel Recuerda Girela y Lucía Fernández Depuech
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS QUE ENCUBREN RELACIONES LABORALES O TIENEN POR OBJETO FUNCIONES RESERVADAS AL PERSONAL FUNCIONARIO (PARTE I)
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1500353
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS QUE ENCUBREN RELACIONES LABORALES O TIENEN POR OBJETO FUNCIONES RESERVADAS AL PERSONAL FUNCIONARIO (PARTE II)
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1500397
Ziortza olano astigarraga
3 diciembre, 2019at4:22 pmAhora parece que los blogs y las redes sociales sirven para destruir. Me refiero a que, parece que, si se opina con nombres y apellidos, en vez de rebatir argumentos se va en contra de las personas y no de los hechos. Bien diferente es escribir en persona o tras una organizacion.
Siento decir que no me ha gustado la forma de responder.
Soy de las que pienso que en Urdaibai tienen que existir organizaciones diferentes, abracemos la diversidad !!!! Que no se nos olvide que el bienestar de una sociedad viene de la buena relacion entre las personas.
Construyamos juntos y no destruyamos. “Solo, llegaras mas rapido; juntos llegaremos mas lejos”.