Fachada del Ayuntamiento de Bilbao.

El Supremo decidirá si son legales las primas por prejubilación en los ayuntamientos vascos

El Tribunal Supremo decidirá si son legales o no las primas por prejubilación en los ayuntamientos vascos. Tras las sentencias contradictorias en tres juzgados de Bilbao, el Supremo dictará jurisprudencia una vez admitido un recurso del Ayuntamiento de Bilbao.  Estas primas llegan a alcanzar dos años de sueldo y afectan a los más de 20.000 empleados en esas administraciones locales.

Hasta el pasado año, pese a las reticencias de los consistorios, los juzgados vascos autorizaban siempre estos pluses, pero desde 2020 una sentencia del Tribunal Superior vasco había dictado jurisprudencia: solo se avalan en los ayuntamientos donde existe un plan específico de recursos humanos, empleo o de racionalización de la plantilla.

El acuerdo para aplicar estas remuneraciones estaba plasmado en el llamado Udalhizt, vigente desde hace 16 años en la mayoría de los 250 ayuntamientos vascos. En el actual Udalhizt, las primas por jubilación aparecen en los artículos 95 y 96 de dicho convenio, con cuantías que van desde medio año de sueldo si la jubilación se produce el año anterior o de casi dos años si se materializa cinco años antes.

El sistema funcionó con normalidad hasta hace poco, cuando el Ayuntamiento de Vitoria intentó revocar las primas al colectivo de bomberos. En 2017 anuló la remuneración concedida a un bombero, una decisión avalada en un principio por un juzgado de lo contencioso administrativo con el argumento de que en estos casos no había una merma de la pensión.

Pero el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia que, en una sentencia dictada en julio de 2019, dio la razón al bombero y avaló la prima porque su existencia pretende “fomentar la racionalización de los recursos humanos y, en consecuencia, la de favorecer la renovación de los funcionarios por otros más jóvenes”.

Desde entonces, hubo un goteo de sentencias de juzgados de lo contencioso que respaldaron estas primas por jubilación anticipada, frente a la postura contraria de los ayuntamientos y la asociación de municipios Eudel

Sin embargo, los consistorios, reticentes al pago de estas gratificaciones, han ido argumentado que su abono solo es posible si en el municipio está aprobado un plan de racionalización de recursos humanos. Estos planes apenas existen en los municipios vascos, salvo en casos muy concretos, como Bilbao, Basauri o Irún.

Lograron el respaldo del Tribunal Superior, que cambió el pasado año el criterio. El presidente de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, Luis Ángel Garrido, en una sentencia dictada el 27 de mayo del pasado año, señaló que “no basta con la intención de racionalización, sino que es la aprobación del programa la que permite fijar la correspondiente prima de jubilación”. Con ello, estableció que solo los funcionarios de ayuntamientos con un plan de racionalización tienen derecho al cobro del plus de jubilación anticipada

La consecuencia es que, desde hace mayo, los juzgados que avalaban la concesión de la prima empezaron a dictar sentencias que la desestiman y ya hay decenas de funcionarios que se han quedado sin esta remuneración, frente a otros empleados que las han cobrado. 

El asunto se volvió a complicar cuando el Ayuntamiento de Bilbao, que dispone de un plan específico para avalar estas primas, suspendió las gratificaciones justo ahora hace un año con el argumento de la crisis económica causada por el Covid-19. El Consistorio bilbaíno, según un informe de la Intervención Municipal, ha visto disminuidos sus ingresos anuales en más de 70 millones de euros. Desde 2000, ha pagado 7,7 millones por jubilaciones anticipadas y calcula que hasta 2025 el coste superará los 50,6 millones de euros.

Entonces, llegaron las contradicciones a los juzgados vascos. El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Bilbao aceptó los argumentos del ayuntamiento bilbaíno de que ha habido una “alteración sustancial de las circunstancias económicas”,  en una sentencia, emitida el pasado 22 de diciembre tras una demanda interpuesta por el Sindicato Vasco de Policía y Emergencias. Sin embargo, poco después, los juzgados de lo contencioso administrativo número 1 y 5, en otros dos fallos dictados los pasados día 13 y 25 de enero sobre dos policías municipales de Bilbao, concluyeron que se debe mantener el pago de las primas porque el plan de empleo “sigue siendo de aplicación”.

Este controvertido asunto ha arribado finalmente al Tribunal Supremo, instancia a la que recurrió el Ayuntamiento de Bilbao. El Consistorio vio como dos tribunales (primero el juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Bilbao y luego la Sala de esta área del Tribunal Superior vasco) le dieron la razón el pasado año a un bombero en el cobro de las prejubilaciones. Tras estos reveses, el ayuntamiento bilbaíno recurrió al Supremo con la argumentación, entre otras, que existen 75 reclamaciones tanto de bomberos como de policías municipales de Bilbao para cobrar las primas.

El Supremo, en un auto dictado el pasado 3 de junio, acepta estudiar el caso para determinar si los empleados públicos municipales “tienen reconocido un coeficiente reductor de la edad de jubilación” y, en ese caso, si “ha lugar a su percepción”.

El lío judicial sobre los pagos de las primas por jubilación anticipada a los funcionarios municipales en Euskadi acaba así finalmente en el Tribunal Supremo. Tras la decisión del Superior vasco de aprobarlas aunque con limitaciones y las posteriores sentencias contradictorias en los juzgados, habrá jurisprudencia definitiva. Están en juego cantidades millonarias (solo en Bilbao se calcula que tendría que pagar más de 50 millones en los próximos cinco años) para un colectivo de 20.000 empleados municipales. Casi nada.

Sin comentarios

Publicar un Comentario

Información básica acerca de la protección de datos:

Responsable » Alberto Uriona. Finalidad » gestionar los comentarios. Legitimación » tu consentimiento. Destinatarios » los datos que nos facilitas estarán ubicados en los servidores de John Pollock Whitford – Gontzal Uriarte, S.C. (RK Informatika), proveedor de hosting de Alberto Uriona dentro de la UE. Ver política de privacidad de RK Informatika (www.webrk.net). Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.