Las 13 condenas diferentes que pueden evitar la cárcel al ex dirigente del PNV Alfredo De Miguel

El ex alto dirigente del PNV Alfredo De Miguel, condenado el pasado diciembre a penas que sumaban 13 años de cárcel por el cobro de comisiones por obras públicas en el Parque Tecnológico de Álava  tiene opciones de evitar la prisión. La clave es que la condena está troceada hasta en 13 partes diferentes y, en solo una de ellas, se enfrenta a más de dos años de cárcel, el umbral establecido para entrar en prisión si se carece de antecedentes penales. En esta posibilidad jurídica trabajan sus abogados en el recurso ante el Tribunal Supremo, que debe confirmar la condena difundida el pasado 17 de diciembre por la Audiencia Provincial de Álava.

De Miguel, que antes del escándalo llegó a ser el número dos del PNV en Álava, ha sido condenado a penas de prisión diferentes por los distintos casos de comisiones y contratos públicos ilegales. Por el delito de tráfico de influencias, la sentencia le impone cuatro penas (9, 10, 9 y 10 meses respectivamente); por falsedad, son tres (cada una de ellas de 6 meses de prisión); por cohecho se trata de  dos penas (dos y un año respectivamente); por cohecho con falsedad, una de otros seis meses; por malversación, una de 1 año y 6 meses; y por blanqueo de capitales, seis meses. Unicamente, el delito de asociación ilícita supera los dos años, con una condena de tres años.

El Código Penal, en su artículo 80, explicita que los jueces pueden suspender la entrada en prisión de un condenado a menos de dos años de prisión sin antecedentes penales y una vez que pague las multas o indemnizaciones dictadas en la sentencia. Al haberse troceado las condenas, solo la de la asociación lícita (tres años de pena) comporta la entrada en prisión. Y no vale que haya varias a la vez. Al coincidir en el tiempo las diferentes condenas de este caso, el reo no tiene antecedentes penales. Si los abogados de De Miguel, que en privado ya han comentado que centraran sus esfuerzos en esta cuestión, consiguen eliminar el delito de asociación ilícita o reducirlo a dos años, el ex dirigente peneuvista tiene la opción de eludir la cárcel solo pagando las multas impuestas.

En ese caso, la decisión final es del tribunal. Aunque no está recogido en el texto del Código Penal, sí existe un criterio de que el tribunal aduzca razones de alarma social para denegar una petición de no entrar en prisión a una persona sin antecedentes y con una condena no superior a dos años de cárcel.

En medios jurídicos ha causado sorpresa el troceamiento de los delitos, ya que la tesis de la propia sentencia es que fue una trama diseñada para el cobro de comisiones. Un argumento claro para catalogar estos hechos de delito continuado. Es decir, agrupar los distintos delitos, con lo que en el caso de Alfredo De Miguel (además de la asociación ilícita) las condenas por tráfico de influencias, falsedad y cohecho superan, en cada uno de ellos, los dos años de prisión.

En parecida situación se encuentran los otros dos ex dirigentes peneuvistas condenados, Aitor Tellería y Koldo Ochandiano, con penas de 6 años y medio y 7 años medio, respectivamente, quienes también solo tienen más de dos años de prisión en el delito de asociación ilícita. En cambio, el ex director de Juventud del Gobierno vasco, Javier Sánchez Robles, e Iñaki San Juan, ex concejal del PNV en el municipio vizcaíno de Leioa, han sido condenados a cinco y tres años respectivamente por malversación de fondos públicos y falsedad en documento oficial.

La no aplicación del delito continuado es, por ello, determinante para el futuro de De Miguel y los principales responsables de esta trama delictiva con fondos públicos. Este criterio judicial aplicado contrasta con otros casos de corrupción en Euskadi, como el de Segismundo López-Santacruz, el ex director del aeropuerto de Bilbao entre 1997 y 2001), condenado a 9 años de cárcel por cinco delitos: falsificación y malversación de caudales públicos por simular el arrendamiento de su vivienda -que alquiló a su madre, dinero pagado por AENA con el que se compró dos pisos-, y falsificación, fraude y cohecho en la contratación de las obras del aeropuerto, por las que recibió 948.000 euros en comisiones.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia determinó que, pese a tratarse de hechos diferentes como ocurre con los de caso De Miguel, hubo un delito continuado en cada uno de ellos y dictó dos condenas de cinco y cuatro años.

Habrá que estar atento a la resolución ya firme que adopte el Tribunal Supremo para certificar si alguien entra en la cárcel por el mayor caso de corrupción enjuiciado hasta ahora en Euskadi. Con la contundencia de la sentencia (crearon una “red societaria y personal” para lograr ilícitamente contratos públicos y pagos de comisiones), pocos entenderían que sus responsables siguieran en la calle.

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