casoplon 11 baños

El juez de San Sebastián concluye tras 6 años la investigación del casoplón de 11 baños

Un juzgado de San Sebastián ha dado por concluida, tras casi seis años, la investigación del polémico casoplón de 11 habitaciones y 11 baños construido por la familia de una ex concejal del PNV de Zarautz que incumple la ley de Suelo. Se trata de las indagaciones en la vía contencioso-administrativo, que se han dilatado tanto debido a que el caso entró en la vía penal, lo que obliga a la paralización inmediata.

Una vez que las investigaciones penales quedaran archivadas de forma provisional en agosto del pasado año, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de San Sebastián retomó el caso en octubre pasado y lo ha cerrado de manera bastante rápida. En los próximos meses debe dictar una sentencia sobre si fueron legales la construcción y las obras de urbanización del palacete y, en ese caso, puede determinar una sanción e incluso promover el derribo de todo lo construido.

Este juzgado fue el primero que inició las indagaciones del polémico casoplón hace ya casi seis años. La demanda se presentó en 2015 por la Federación Guipuzcoana de los Deportes Aéreos, que desde hace más de 25 años utiliza el paraje donde se asienta el palacete para la práctica del parapente. Se basa en que la familia de la ex concejal de Urbanismo y Obras en Zarautz, Maite Garrastazu (estuvo en el cargo la anterior legislatura), aprovechó un caserío en ruinas para ejecutar una nueva edificación en una ubicación diferente; la superficie se duplicó (567metros cuadrados frente a los 309 del antiguo caserío, y la a planta del palacete es 2,5 veces mayor: 469 metros cuadrados frente a 183) y se asienta en un área rural de especial protección y en un corredor ecológico, donde habita una pareja de halcones peregrino. El proyecto tenía un informe contrario del Ararteko que concluyó que, al tratarse de un suelo no urbanizable de especial protección, “solo cabe autorizar las obras de reconstrucción de caseríos existentes” en casos excepcionales y la ley de suelo “no permite el cambio de ubicación”.

Además, la Diputación de Gipuzkoa, en un informe firmado el 7 de mayo de 2015 por el jefe de la Sección Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación de Gipuzkoa, concluía que la Ley del Suelo vasca prohíbe reconstruir caseríos aumentado la edificación y «es evidente que la estructura del edificio en construcción supera claramente el volumen del caserío anteriormente existente». Agregaba que los nuevos edificios residenciales en suelo urbanizable solo se permiten si están adscritos a una explotación agraria pero que «es importante destacar» que la ley del Suelo «indica claramente que no se podrán construir nuevos edificios residenciales en zonas de especial protección».

Durante estos casi seis años, han salido a la luz nuevas irregularidades. La familia Garrastazu acometió obras de urbanización para acceder al palacete sin licencia municipal  como reconoció el propio ayuntamiento de Aia y en un área de especial protección. Por estas irregularidades, un juzgado de Azpeitia, en un auto dictado el 4 de diciembre de 2018, llegó a citar como imputados por indicios de delito en las obras de urbanización al ex alcalde de Aia y ahora concejal en el municipio Igor Iturain (PNV), el arquitecto Gaizka Perosterena, el aparejador Mikel Iradi y dos miembros de la familia promotora del casoplón, Elisabeth Garrastazu y María Garrastazu. La toma de declaraciones de los cinco se había fijado para el 11 de marzo de 2019. Pero, debido a la inacción judicial, los plazos fijados expiraron y se anuló la toma de los testimonios, lo que luego llevó al archivo provisional de la investigación.

En la vía contencioso administrativa, la investigación, tanto de la construcción del palacete como sus obras de urbanización, se ha aunado en un único procedimiento, como se reflejó en el auto del pasado 6 de octubre Una resolución que lanzó un rapapolvo al Ayuntamiento de Aia y a los promotores del palacete, que rechazaban unir la investigación de la construcción del palacete y su urbanización. El juzgado reprochó que ahora hablen de que se trate de dos casos diferentes cuando hace tres años tanto el consistorio como la familia Garrastazu se referían a la urbanización como unas “obras complementarias a una edificación residencial que se reconstruye y que forman parte inseparable del proyecto de ejecución de la edificación”.

En estos meses, el juzgado de lo contencioso administrativo 1 de San Sebastián solo ha pedido como pruebas que el secretario municipal del Aia emitiera los certificados de legalidad del palacete y la urbanización ejecutada, como el documento sobre la clasificación del suelo en el que se ubica, los informes de los técnicos para autorizar la urbanización, la certificación de que estas obras tienen licencia y otro documento sobre si estos trabajos de urbanización han seguido el procedimiento legal.

El Reglamento de Disciplina Urbanística exige, en su artículo 4, que cualquier licencia de obra en un municipio “constará de informe técnico y jurídico”. En el expediente urbanístico de la construcción del casoplón, solo existe un informe técnico (no hay otro jurídico), sin firma, que avala la construcción con el argumento, entre otros, de que la «atípica composición familiar de la familia Garrastazu por numerosa» explica que haya 11 dormitorios. «Es excepcional y ante una situación excepcional se puede y debe haber una interpretación excepcional de la norma”.

De hecho, el expediente se mantuvo oculto durante un año por parte del Ayuntamiento de Aia hasta el punto de que la Fiscalía de Gipuzkoa apercibió, en abril de 2016, al Consistorio de un «delito de desobediencia» por negarse a facilitar el expediente urbanístico tanto por la Ertzaintza como por los demandantes.

El secretario municipal respondió el pasado 9 de febrero al juzgado sin aportar ningún informe jurídico de legalidad. Señala que en ese suelo de especial construcción no es posible una nueva edificación, pero si “usos residenciales existentes”, entre los que incluye el casoplón, pese a ser una nueva edificación situada a 250 metros del caserío de los promotores, denominado Amezti, que se derribó.

Sobre los certificados exigidos, solo aporta un extracto del informe del aparejador (cuya identidad se conoce ahora, ya que aparece sin firma en el expediente urbanístico) que sirvió para que el Ayuntamiento “legalizara” las obras de urbanización en diciembre de 2016. Entonces, el consistorio adoptó esta decisión sin aportar la documentación técnica que lo avale, sin datos del expediente sancionador que abrió a los promotores y sin facilitar ningún dato del expediente a los denunciantes, la Federación de Deportes Aéreos de Gipuzkoa. El secretario municipal incide que la urbanización del palacete son trabajos que “forman parte del Proyecto constructivo de reconstrucción del caserío Amezti de un modo conjunto y no diferenciado del mismo”.

Tras recibir la respuesta del secretario, el juzgado decidió el pasado 1 de marzo dar por concluido el periodo de pruebas y solicitó los escritos de conclusiones de cada parte. Los denunciantes han argumentado que tanto el casoplón como la urbanización son ilegales, mientras que el Ayuntamiento y los promotores sostienen que las normas urbanísticas municipales permiten la construcción del nuevo palacete en un lugar distinto y que la superficie construida es prácticamente la misma a la del caserío original. En un auto dictado este martes 1 de junio, “se declara concluso para sentencia el presente pleito”.

El juez que investiga el casoplón de 11 baños en este municipio de la costa de Gipuzkoa deberá ahora decidir sobre un controvertido asunto, que como tantos otros lleva demasiado años en los tribunales. Un proyecto con múltiples anomalías: se edificó en una zona protegida un caserío nuevo (a 250 metros de otro derruido) argumentando que es una reconstrucción; duplicando la superficie; acometiendo una urbanización sin licencia y con numerosas lagunas, de transparencia y falta de datos, en el expediente urbanístico. Demasiadas irregularidades para que queden en el limbo.

1 Comentario
  • ISIDORO FERNÁNDEZ CAÑIBANO

    3 junio, 2021at8:59 am Responder

    Buen trabajo,
    Gracias por poner la luz

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